Congreso fundacional de la UGT
El 12 de agosto de 1888 comenzó en el Teatro Jovellanos de Barcelona el congreso fundacional de la Unión General de Trabajadores. La sesión de apertura estuvo presidida por Salvador Ferrer, siendo secretario Toribio Reoyo, quien propuso que las discusiones fuesen en castellano para facilitar la comprensión de todos los delegados presentes.
El punto principal del orden del día fue la constitución de la Federación, eligiéndose una comisión para la redacción de un proyecto de organización de la nueva entidad. Esta estaría integrada por Pablo Iglesias, Juan Serna, Toribio Reoyo y Oriols y Carbonell. Sus estatutos fueron discutidos el día siguiente, cuando ya había habido tiempo de trabajar en ellos, siendo aprobados el día 14 por la tarde.
Barcelona fue elegida sede del Comité Nacional, y la ciudad de Mataró sería la sede del siguiente Congreso.
Participaron 44 sociedades, 28 de Cataluña y 16 del resto de España, siendo 5.000 los obreros representados en el Congreso gracias a las adhesiones de última hora de los picapedreros de Barcelona y alrededores (300 miembros), los 10 afiliados de los torneros y marmolistas y los 16 de silleros de enea así como los ebanistas tallistas y torneros de Santander. 14 de los 25 delegados asistentes eran afiliados destacados de distintas agrupaciones del PSOE como en el caso de Pablo Iglesias y Juan Serna por Madrid; Botifol y Cuñe por Manresa; Reoyo, Martín Rodríguez, Ferrer, Uñó y Amigó por Barcelona; Enguera por Tarragona; Palomero por Caldes de Monbui así como por Mataró Oriols y Carbonell y por Castellón Moliner.
El primer Comité Nacional salido del congreso estaría compuesto por los socialistas Antonio García Quejido como presidente y Salvador Ferrer como vicepresidente, a los que acompañarían Basilio Martín Rodríguez (también socialista), Ramón Colado, Francisco Perera, Joaquín Manresa y Juan Graells.
Gracias a este congreso el Sindicato surgía con una clara estructura centralizada sustentada en un Comité Nacional, en las uniones, secciones o federaciones de cada oficio (para poder pertenecer a la UGT era suficiente con la aceptación de los estatutos, de los acuerdos congresuales y el pago de la cuota general a la que se sumaría una de 10 céntimos ante la convocatoria de huelgas reglamentarias) así como en los congresos. Para el sostenimiento del Sindicato se imponía una cuota de 3 céntimos al mes, quedando exentos los enfermos y los que no tuvieran trabajo.
El Comité Nacional, radicado en capital o centro obrero de importancia elegido en cada congreso, estaría compuesto por siete miembros elegidos por las sociedades. Este órgano rector entre congresos tendría la competencia en la convocatoria y apoyo de las huelgas así como las relaciones establecidas con otros organismos obreros nacionales e internacionales. También sería el encargado de la organización y convocatoria de los congresos (donde podrían ser escuchados pero no poseían derecho al voto), la publicación de las cuentas y la redacción de la memoria precongresual. De igual manera, sería el encargado de editar la publicación “La Unión Obrera”.
Los congresos, por su parte, fijaban la línea de actuación del Sindicato. Compuesto por representantes directos o delegados de las sociedades afiliadas. Los congresos ordinarios se celebrarían cada dos años y los extraordinarios serían convocados mediante una mayoría de afiliados del Sindicato a propuesta de una de las sociedades.
Así quedaba establecida la Unión General de Trabajadores, con un papel específico y delimitado, separado del Partido, teniendo como fin último el de mejorar la condición de los trabajadores “en todos los sentidos”, acogiendo a todas las sociedades y federaciones de oficio, creando nuevas y constituyendo federaciones nacionales, todo ello para la mejora de las condiciones de trabajo manteniendo para ello las necesarias relaciones con otros organismos internacionales en pos del principio de la solidaridad. Para ello establecía como herramientas “la huelga bien organizada” (principal arma de la clase trabajadora, en palabras de Pablo Iglesias) y la apelación a los poderes políticos de leyes favorables a los intereses laborales, como serían entonces las ocho horas de jornada laboral, el salario mínimo, o la igualdad de salario sin distinción de sexo.