Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

El 28 de diciembre de 2004 entraba en vigor la Ley contra la Violencia de Género, primera ley integral para uno de los principales problemas de la sociedad española. Previa a ella se habían aprobado un par de planes de acción contra la violencia de género así como una ley para la regulación de las medidas de protección, pero esta nueva ley sería la respuesta integradora a todos los ámbitos relativos a la violencia machista, convirtiéndose en la primera de este tipo en toda Europa.

Para poder llevar a cabo su cometido, la ley se encaminó hacia la implantación de medidas preventivas en el sistema educativo destinadas a fomentar la igualdad entre ambos géneros. De la misma manera se instaurarían medidas jurídicas y asistenciales (como medidas para formar a los profesionales sanitarios, judiciales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) para la atención de las víctimas de la violencia, encaminadas siempre a un mayor nivel de protección de la mujer.

Especial atención tomaría el ámbito publicitario considerándose ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.

También sería novedosa la protección al menor, víctima igual de la violencia contemplando la salvaguarda de sus propios derechos.

De nueva creación serían dos nuevos organismos administrativos como la Delegación del Gobierno contra la Violencia de la Mujer (encargada de coordinar las medidas propuestas por el Gobierno para erradicar este tipo de violencia y así garantizar los derechos de las mujeres) y el Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer (donde se analizaría la situación y evolución de la violencia contra la mujer).

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