Deducciones fiscales para donantes


Deducción y desgravación de donaciones a la Fundación Pablo Iglesias realizadas por personas físicas

Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a la Fundación Pablo Iglesias te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas Físicas (IRPF)

Porcentaje de deducción

Primeros 250€

80%

Resto a partir de 250€

40%

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

45%

Límite deducción base liquidable

10%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

  • Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/

Deducción y desgravación de donaciones a la Fundación Pablo Iglesias realizadas por personas jurídicas

Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a la Fundación Pablo Iglesias te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas Jurídicas (IS)

Porcentaje de deducción

Donaciones en general

40%

Donaciones plurianuales*

50%

Límite deducción base imponible**

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/