Deducciones fiscales para donantes
Deducciones para personas físicas
Deducciones para personas jurídicas
Deducción y desgravación de donaciones a la Fundación Pablo Iglesias realizadas por personas físicas
Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a la Fundación Pablo Iglesias te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Personas Físicas (IRPF) | Porcentaje de deducción |
Primeros 250€ | 80% |
Resto a partir de 250€ | 40% |
Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales* | 45% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
- Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Deducción y desgravación de donaciones a la Fundación Pablo Iglesias realizadas por personas jurídicas
Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a la Fundación Pablo Iglesias te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Personas Jurídicas (IS) | Porcentaje de deducción |
Donaciones en general | 40% |
Donaciones plurianuales* | 50% |
Límite deducción base imponible** | 15% |
*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior. **Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. | |
- Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/
