Castro Berisa, Francisco
Cargo: Alcalde de Azagra (Navarra)
Nacimiento: 17/9/1899, Azagra, provincia de Navarra
Fallecimiento 1/2/1937, Pamplona, provincia de Navarra
Biografía:
Herrero. Hijo de Fructuoso Castro Luri y Eulalia Berisa Romeo. Fue uno de los dirigentes de la Agrupación Socialista de Azagra. El 21 de mayo de 1930, día en la que se constituyó, fue nombrado vocal de su junta directiva, el 21 de febrero de 1934 presidente, y en junio de 1935 vicepresidente. Tras la anulación de las elecciones del 12 de abril de 1931 en Azagra presidió el Ayuntamiento provisional, que al poco tiempo dio paso a una Comisión Gestora. Salió elegido concejal en las elecciones del 31 de mayo y ocupó la alcaldía hasta que dimitió en marzo del año siguiente. El día 10 de febrero de 1934 fue encarcelado. Poco después la Agrupación y la Juventud Socialista y la UGT de Azagra abrieron una suscripción en su favor. Fue detenido también a causa de los sucesos de octubre de 1934. En enero de 1936, con el alcalde, Constantino Cerdán, y cinco ediles más, firmó la exposición enviada al ministro de la Gobernación por diversos ayuntamientos navarros de izquierdas (por ejemplo, Lodosa, Berbinzana y Murillo el Cuende) pidiendo la nulidad del nombramiento de la Comisión Gestora de Navarra por elección de segundo grado celebrada el 27 de enero de 1935. Al iniciarse la sublevación de julio de 1936 huyó, pero fue detenido en Ustárroz y condenado a muerte. Su ejecución tuvo lugar el 1 de febrero de 1937, junto a la puerta del Socorro de la Ciudadela de Pamplona. A pesar de haber sido ejecutado en febrero de 1937, el 1 de agosto de 1940 el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra le abrió un expediente y el 3 de febrero de 1941 le dio cinco días para que compareciera con objeto de darle lectura de los cargos que le resultaran del mismo y presentara las pruebas de descargo que considerara oportunas. El 28 de mayo de 1941, señalando que se encontraba en paradero desconocido, lo condenó «como responsable político a que pague al Estado en concepto de indemnización de perjuicios la cantidad de cien pesetas. Asimismo le imponemos la sanción de destierro por tiempo de diez años, no pudiendo residir dentro del radio de cincuenta kilómetros de Azagra». El 25 de agosto siguiente le emplazó para que en veinte días hiciese efectiva la sanción.
Fotografía: Archivo fotográfico FPI
Fuentes:
A. GARCÍA-SANZ MARCOTEGUI, Diccionario biográfico del socialismo histórico navarro (I). Pamplona, Universidad Pública de Navarra, 2007, pp. 414-416