Ley de Identidad de Género

Ley de Identidad de Género, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

El 15 de marzo se aprobaba la Ley 3/2007 por la que se regulaban los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil cuando dicha inscripción no se correspondiese con su verdadera identidad de género, permitiendo de igual manera el cambio del nombre propio para que fuera concordante con el sexo reclamado, teniendo que ser acreditado debidamente y siguiendo los pasos indicados en la regulación de los expedientes gubernativos del Registro Civil.

La transexualidad, como realidad social, necesitaba de un marco jurídico que garantizase el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas. Así, esta ley dejaba constancia como hecho cierto el cambio ya producido de la identidad de género, quedando garantizas la seguridad jurídica y las exigencias del interés general.

España se unía así a los países europeos con legislación específica sobre la cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de la persona transexual, facilitando la corrección de la inicial asignación registral de su sexo, opuesta a su identidad de género, así como el derecho a ostentar un nombre que no resultase discordante con su identidad.

Esta ley terminaba reformando el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, que continuaba en vigor, derogando la prohibición de la inscripción como nombre propio los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hubiesen alcanzado sustantividad.

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