Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Mediante la aprobación de la LO 3/2007 de 22 de marzo, se planteó la aplicación de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la plenitud de las relaciones políticas, laborales, económicas, culturales y sociales, así como en las personales y familiares, incidiendo para ello en todo el Ordenamiento jurídico.
Se traspusieron al Derecho español dos Directivas europeas. La Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, de igualdad de trato de hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación y a la promoción profesionales, a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y suministro. También se incorporó la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 sobre la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.
En aspectos generales, la ley reconocía los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razones de sexo, obligando por igual a todas las personas, físicas y jurídicas, que se encuentren en territorio español. Estos principios se plasmarían en las políticas de educativa, sanitaria, artística, cultural, informativa, desarrollo rural, vivienda, deporte, ordenación del territorio y política de cooperación internacional para el desarrollo, así como en las Fuerzas Armadas y en los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Será un fin en sí mismo del sistema educativo nacional, educando en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
Quedaban también definidos conceptos básicos relativos a la igualdad como el caso de igualdad de trato, discriminación directa e indirecta por razón de sexo, así como acciones positivas por parte de los poderes públicos para corregir los casos de desigualdad.
Se estableció también como principal objetivo de las políticas de empleo el aumento de la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo, donde se debería avanzar en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Una igualdad que se aseguraba también en una representación equilibrada de ambos sexos en los órganos y cargos de responsabilidad de los poderes públicos.