Ley de Salud Pública y Salud Reproductiva y de Interrupción voluntaria del embarazo

El 3 de marzo se aprobaba la LO 2/2010, cuya finalidad era garantizar los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, así como regular las condiciones para la interrupción voluntaria del embarazo, estableciendo para ello las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.

Con esta nueva ley se amoldaba el marco normativo español al consenso de la comunidad internacional en estas materias (como la Resolución del Parlamento Europeo 2001/2128, sobre salud sexual y reproductiva y derechos asociados; o la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, a propósito de los derechos sexuales y reproductivos de estas personas).

La Ley señala la vinculación de la sexualidad y la procreación con valores y derechos fundamentales del ordenamiento jurídico español, como la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad o los derechos a la intimidad y a la integridad física y moral.

Es de destacar la especial relación con los derechos de las mujeres (el preámbulo de la Ley afirma que la decisión de tener hijos y cuándo tenerlos es una de las decisiones más íntimas, que integran un ámbito esencial de la autodeterminación individual. De ahí que los poderes públicos estén obligados a no interferir en este tipo de decisiones, aunque deben garantizar que se adopten de forma libre y responsable).

Siguiendo con la actualización del ordenamiento jurídico y de las políticas públicas en estas, la Ley recoge los conceptos de salud sexual y reproductiva de la Organización Mundial de la Salud y dedica el título I a las políticas y medidas a adoptar en materia de salud sexual y reproductiva (acciones de información y sensibilización en estas materias así como el desarrollo de políticas públicas y medidas específicas en el ámbito educativo, sanitario y social que garanticen estos derechos como es el caso de la educación sexual y reproductiva en el sistema educativo, el acceso universal a servicios y programas de salud sexual y reproductiva o la formación de los profesionales de la salud.

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